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Preguntas Frecuentes

Quien haya suscrito un documento privado podrá acudir ante el notario para que éste
autorice el reconocimiento de haga de su firma y del contenido de aquél. Esta diligencia se
donomina técnicamente: Reconocimiento de firma y contenido de documento privado.

¿EN QUÉ CONSISTE LA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
Consiste en la manifestación y declaratoria de dos personas respecto al hecho de ser compañeros permanentes existiendo una convivencia entre los mismos. La solicitud deberá formularse en forma conjunta por los interesados, e indicará: (a) La designación del notario a quien se dirija. (b)Nombre, identificación, edad, domicilio y residencia de los interesados. (c)La manifestación de común acuerdo de la existencia de la unión marital de hecho.
Ver Requisitos
¿CÓMO SE ADELANTA LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA ENAJENAR BIENES DE LOS MENORES DE EDAD?
Se realiza una solicitud ante el notario del domicilio del menor de edad, la cual la suscribirán los padres del menor o los guardadores según el caso.
Ver Requisitos
¿ME PUEDO DIVORCIAR /CESAR LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO ANTE NOTARÍA?
Dicho trámite podrá adelantarse ante notario siempre y cuando medie la voluntad de ambos cónyuges y los mismos se encuentren debidamente representados por apoderado (abogado titulado).
Ver Requisitos
MATRIMONIO
La legislación colombiana preceptúa el matrimonio como un contrato solemne, en los siguientes términos dentro del código civil: “ARTICULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.” Al respecto, debe hacerse claridad que la Corte Constitucional Colombiana le otorgó plena validez al matrimonio entre parejas del mismo sexo a partir del 28 de abril del año 2016.
Ver Requisitos
¿EN QUÉ CONSISTE LA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE?
Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica -VENDEDOR- transfiere a otra -COMPRADOR- la propiedad de un inmueble, recibiendo como contraprestación determinada cantidad de dinero denominada PRECIO.
Ver Requisitos
¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE DONACIÓN?
Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica (DONANTE) transfiere a otra (DONATARIO) un bien de manera gratuita y mediando entre ambos la voluntad de transferir y recibir respectivamente. La legislación colombiana establece la donación en el artículo 1443 del Código civil en los siguientes términos: “Acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.
¿CÓMO SE REALIZA LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
Dicho trámite podrá adelantarse ante notario siempre y cuando medie la voluntad de ambos compañeros permanentes y los mismos se encuentren debidamente representados por apoderado (abogado titulado).
Ver Requisitos
¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO EN MI CALIDAD DE ACREEDOR SE EXTRAVÍA O DESTRUYE LA PRIMERA COPIA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO?
Quien tenga un interés legítimo, ya sea por haber sido parte en la relación jurídica o su beneficiario podrá solicitar copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo extraviadas, perdidas, hurtadas o destruidas.
¿EN QUÉ CONSISTE LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO?
El propietario de un inmueble podrá constituir de manera voluntaria ante el Notario del círculo donde se encuentre ubicado el predio objeto de la limitación, por Escritura Pública, patrimonio de familia inembargable.
Ver Requisitos
¿CUÁL ES EL PROCESO A SEGUIR EN LOS ACTOS DENTRO DE LOS CUALES INTERVENGA UN MAYOR DE EDAD INCAPAZ?
Mediante la ley 1996 de 2019 proferida por el Congreso de la República se estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, estableciendo una designación de apoyos mediante los cuales los mayores incapaces pudieran ejercer plenamente sus derechos fundamentales.
Art 16,ley1996/19
¿QUÉ SUCEDE SI SE DESEA CANCELAR UN PATRIMONIO DE FAMILIA Y SOBRE EL INMUEBLE HAY HIPOTECA VIGENTE?
Se deberá anexar autorización expresa del acreedor hipotecario, dentro de la cual manifieste su no oposición en la cancelación del patrimonio de familia inembargable.
¿CÓMO DEBE TRAMITARSE LA CANCELACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE?
Para este trámite en caso tal de que los beneficiarios sean menores de edad deberá suscribirse solicitud por el/los propietarios del bien inmueble. La solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.
¿CÓMO SE TRAMITA LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN REGISTROS CIVILES?
Podrán solicitar que se corrijan los errores que consten en los registros civiles, las personas a las que ellos se refieren, directamente, o por medio de sus representantes legales o sus herederos.
Ver Requisitos
¿EN QUÉ CONSISTE UNA HIPOTECA?
Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica (DEUDOR O HIPOTECANTE) se constituye deudor de otra (ACREEDOR) por determinada suma de dinero, constituyendo como garantía uno o varios bienes inmuebles de su propiedad.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA HIPOTECA CERRADA Y UNA HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA?
La hipoteca cerrada garantizará para el acreedor únicamente la obligación respecto al valor por el cual se haya constituido, estableciendo el plazo e interés de ser el caso de dicha obligación. La hipoteca al constituirse abierta sin límite de cuantía garantizará al acreedor cualquier monto que le sea adeudado por el constituyente sin distinción respecto a la cuantía, empero, deberá acreditarse el valor de la obligación dentro de un título ejecutivo
¿CUÁL ES LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN LA CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE?
Recibida la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable el notario comunicará al Defensor de Familia para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envío por correo certificado de la comunicación, se pronuncie aceptando, negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretenden afectar, con sus respectivos argumentos.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR?
La afectación a vivienda familiar tiene como objetivo principal proteger la propiedad del bien al convertirlo en inembargable, así mismo protege los derechos del cónyuge que no figure como propietario del inmueble; y únicamente se requerirá la voluntad de ambos cónyuges o compañeros permanentes plasmada en una escritura pública.
Ver Requisitos
¿QUE ES UNA SUCESION Y CUALES SON LOS REQUISITOS?
La afectación a vivienda familiar tiene como objetivo principal proteger la propiedad del bien al convertirlo en inembargable, así mismo protege los derechos del cónyuge que no figure como propietario del inmueble; y únicamente se requerirá la voluntad de ambos cónyuges o compañeros permanentes plasmada en una escritura pública.
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*Copia del registro civil de nacimiento de los interesados. No será necesario aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la notaría ante la cual se solicita el trámite.

*En el evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes propios de los menores bajo patria potestad o declaración de inexistencia de los mismos.

*La designación del notario a quien se dirija. Será competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del incapaz.
*Nombres, apellidos, identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia de los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, quienes afirmarán y acreditarán la calidad en que hacen la solicitud.
*Nombres, apellidos, edad, domicilio, residencia del menor, cédula de ciudadanía de este último, fecha y lugar de nacimiento, número del registro civil de nacimiento y número de la tarjeta de identidad, si fuere mayor de 7 y menor de 18 años.
*Lo que se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la enajenación, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso.
*Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes que se pretenden enajenar. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes para cuya enajenación se da inicio al trámite.
*Las razones por las cuales se justifica la necesidad de enajenar el bien o los bienes o una cuota parte de los mismos. Los interesados manifestarán en forma expresa cuál ha de ser la destinación del producto de la enajenación, a la que se comprometen.
El contenido de la solicitud se formulará bajo la gravedad del juramento, el que se entenderá prestado con la presentación de la misma. (La solicitud puede redactarse en la Notaría con el lleno de la documentación e información previamente enunciada)
DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD. A la solicitud se anexarán:
*Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor. Si alguno de los padres fuere fallecido, se presentará la copia del registro civil de defunción respectivo.
*Si el bien es inmueble, Certificado de Tradición y Libertad vigente que refleje su situación jurídica actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probará por los medios que establezca la ley, teniendo en cuenta su naturaleza.

* Registros civiles de nacimiento de ambos cónyuges.
*Registro Civil de matrimonio.
*Poder especial. otorgado al abogado, debidamente autenticado e incluyendo la facultad expresa para firmar escritura pública si así lo desean.
*En caso tal de que existan hijos menores de edad dentro del vínculo matrimonial se deberá aportar acuerdo suscrito por ambos cónyuges respecto a la fijación de cuota alimentaria, incremento de la misma, manutención en general de los menores, régimen de custodia y visitas, patria potestad, residencia, educación, salud, fechas especiales y en general las condiciones que establezcan y salvaguarden la calidad de vida de los menores de edad.

ENTRE CIUDADANOS COLOMBIANOS:*Registros civiles de nacimiento de ambos contrayentes válidos para matrimonio o para acreditar parentesco, con una expedición no superior a tres (3) meses. *Copias cédula de ciudadanía de ambos contrayentes.
CON UN MATRIMONIO PREVIO DE UNO O AMBOS CONTRAYENTES: *Deberá anexarse copia del registro civil de matrimonio anterior con notas marginales dentro de las cuales se exprese el divorcio y/o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso según sea el caso. *Si el contrayente es viudo, deberá anexarse registro civil de matrimonio anterior y registro civil de defunción del cónyuge anterior.
CON HIJOS MENORES DE EDAD DE UNIONES ANTERIORES: *En este caso deberá realizarse previo al matrimonio inventario solemne de bienes del menor, el cual se realizará por medio curador nombrado de la lista de auxiliares de la justicia que para tal cometido se haya aportado a la Notaría. (este trámite podrá realizarse directamente en la Notaría).
CON CIUDADANO EXTRANJERO: Para el contrayente colombiano se requerirán los documentos enunciados previamente, del ciudadano extranjero se deberán aportar los siguientes documentos: *Registro civil de nacimiento, certificado de nacimiento o el documento que haga sus veces en el país originario, con una expedición no superior a tres (3) meses, debidamente apostillado por el país de origen y traducido oficialmente en caso de estar en un idioma diferente al castellano. *Certificado de soltería o el documento que haga sus veces en el país originario, debidamente apostillado por el país de origen y traducido oficialmente en caso de estar en un idioma diferente al castellano. *Sentencia de divorcio debidamente apostillada por el país de origen y traducida oficialmente en caso de estar en un idioma diferente al castellano. *Copia del pasaporte o cédula de extranjería.

*Paz y salvo original por concepto de impuesto predial (en caso tal de que el inmueble pertenezca a la jurisdicción de Manizales, la Notaría facilita la obtención de la factura a fin de realizarse el pago en debida forma).
*Paz y salvo original por concepto de valorización en caso tal de que dicho impuesto sea cobrado por el municipio al cual pertenezca el bien.
*Paz y salvo original por concepto de administración en caso tal de que el inmueble haga parte integrante de una propiedad horizontal.
*Título de adquisición (escritura pública anterior).

*Registros civiles de nacimiento de ambos compañeros permanentes.
*Escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial mediante la cual se declaró la unión marital de hecho.
*Poder especial otorgado al abogado, debidamente autenticado e incluyendo la facultad expresa para firmar escritura pública si así lo desean.
*En caso tal de que existan hijos menores de edad se deberá aportar acuerdo suscrito por ambos cónyuges respecto a la fijación de cuota alimentaria, incremento de la misma, manutención en general de los menores, régimen de custodia y visitas, patria potestad, residencia, educación, salud, fechas especiales y en general las condiciones que establezcan y salvaguarden la calidad de vida de los menores de edad.
*Registros civiles de nacimiento y copia de la tarjeta de identidad de los hijos menores de edad.

*La designación del notario a quien se dirija.
*Nombre y apellido, identificación y domicilio o residencia del solicitante.
*Número y fecha de expedición de la escritura pública.
*Indicación del interés legítimo que le asiste para la presentación de la solicitud.
*La afirmación acerca del extravío, pérdida, hurto o destrucción de la copia que presta mérito ejecutivo, que se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
*La indicación que la obligación no se ha extinguido o solo se extinguió en la parte en que se indique.
*Afirmación bajo juramento que si la copia perdida, hurtada o destruida aparece, se obliga a no usarla y a entregarla al notario para que agregue nota de su invalidación.

*Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.
*Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble.
*Que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca.
*Que se encuentre libre de embargo.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN?
*Certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución.
*Copia o certificado de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Matrimonio, si a ello hubiere lugar, y de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Nacimiento de los hijos menores edad.
*Paz y salvo por concepto de impuesto predial y valorización.
Si el escrito de la petición llena las exigencias precedentes, el Notario dispondrá el emplazamiento por medio de un edicto que debe fijarse por el término de quince (15) días, en lugar visible, para el público, de la Notaría, de todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente. También ordenará la publicación por una (1) vez, dentro del anterior período de quince (15) días, en un periódico de amplia circulación del lugar.

“ARTÍCULO 16. ACUERDOS DE APOYO POR ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO. Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos, conforme a las reglas contenidas en el Decreto número 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.
Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.
Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.
PARÁGRAFO 1o. La autorización de la escritura pública que contenga los acuerdos de apoyo causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, diseñará e implementará un plan de formación a notarías sobre el contenido de la presente ley y sus obligaciones específicas en relación con los acuerdos de apoyo. Cumplido el anterior plazo, el presente artículo entrará en vigencia.”
EN VIRTUD AL SEGUNDO PARÁGRAFO DE ESTE ARTICULADO NO SERÁ POSIBLE SUSCRIBIRSE ACUERDO DE APOYO VÍA NOTARIAL HASTA TANTO EL MISMO ENTRE EN VIGENCIA.

*Copia del registro civil del menor beneficiario.
*Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó.
*Certificado de Libertad y Tradición de los inmuebles objeto del trámite.
*Avalúo catastral del inmueble (factura predial).
¿CUÁL ES LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA DENTRO DE ESTE PROCESO?
Recibida la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable el notario comunicará al Defensor de Familia para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envío por correo certificado de la comunicación, se pronuncie aceptando, negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretenden afectar, con sus respectivos argumentos.
¿QUÉ SUCEDE SI SOBRE EL INMUEBLE HAY HIPOTECA VIGENTE?
Se deberá anexar autorización expresa del acreedor hipotecario, dentro de la cual manifieste su no oposición en la cancelación del patrimonio de familia inembargable.

*Copia del registro civil objeto de la solicitud de corrección, salvo que su original repose en la notaría donde se está tramitando la actuación.
*Los documentos que fundamenten la corrección (ANTECEDENTES) partida de bautismo original autenticada por el palacio arzobispal al que pertenezca.
Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y de no existir controversia, el notario corregirá el error mecanográfico, ortográfico o aquel que se establezca con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. Los folios llevarán notas de recíproca referencia.
Los errores en la inscripción distintos de los mencionados en el inciso anterior se corregirán por escritura pública en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamente.
Cuando la corrección verse respecto a la fecha de nacimiento del inscrito dicho tramitarse deberá realizarse vía judicial y no podrá el notario autorizar dicha modificación.

*Paz y salvo original por concepto de impuesto predial (en caso tal de que el inmueble pertenezca a la jurisdicción de Manizales, la Notaría facilita la obtención de la factura a fin de realizarse el pago en debida forma).
*Paz y salvo original por concepto de valorización en caso tal de que dicho impuesto sea cobrado por el municipio al cual pertenezca el bien.
*Título de adquisición (escritura pública anterior).

*Ser casado con sociedad conyugal vigente o tener una unión marital de hecho vigente.
*Destinar el inmueble a vivienda familiar.
*No tener otro inmueble afectado a vivienda familiar (la legislación colombiana únicamente permite constituirla sobre el bien inmueble que se destina a vivienda familiar).
*Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.
*Que el inmueble tenga una construcción declarada.
*¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN?
*Certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución.
*Paz y salvo por concepto de impuesto predial y valorización.
*¿CUÁL ES EL PROCESO PARA CANCELAR LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR?
Únicamente se requerirá la voluntad de ambos cónyuges o compañeros permanentes plasmada en una escritura pública.

*Registro civil de defunción del causante.
*Copia de la cedula del causante (opcional)
*Registro civil de matrimonio (si el causante era casado)
*Registro civil de nacimiento de los herederos.
*Todo acerca del patrimonio dejado por el causante (ej.: si el causante tenia bienes inmuebles (casa, apartamento, bodega, etc.):
1) Paz y salvo original por concepto de impuesto predial (en caso tal de que el inmueble pertenezca a la jurisdicción de Manizales, la Notaría facilita la obtención de la factura a fin de realizarse el pago en debida forma);
2) Paz y salvo original por concepto de valorización en caso tal de que dicho impuesto sea cobrado por el municipio al cual pertenezca el bien;
3) Paz y salvo original por concepto de administración en caso tal de que el inmueble haga parte integrante de una propiedad horizontal;
4)Título de adquisición (escritura pública anterior; si la persona tenia bienes muebles (vehículos): certificado de tradición y/o tarjeta de propiedad); si tenía un dinero y/o ahorro por cualquier concepto se debe aportar el certificado de dicha entidad donde conste el valor que tenía el causante.
Si el activo sucesoral que poseía el causante supera los 40 SMLMV, los interesados en tramitar la sucesión deben contratar a un abogado, para que sea a través de dicho profesional, que se de inicio al proceso en la notaria.

JORGE MANRIQUE ANDRADE

Notario Segundo

Abogado de la Universidad de la Sabana. Especialista en Derecho
Administrativo de la Universidad Bolivariana, especialista en Derecho
Notarial de la Universidad Externado. Experiencia por más de veinte (20)
años en el derecho notarial.

nosegunda@notariasegunda.com
Tel: (606) 8821826 Ext 111

CALUDIA GRANADA

Directora Administrativa

Administradora de Empresas de la Universidad Nacional de Colombia.
Experiencia de diez(10) años en el ámbito notarial.

claudia.granda@notariasegunda.com
Tel:(606) 8821826 ext 126

ELIZABEETH PALACIOS

Dir. de Facturación y Cartera

Administradora de la Universidad Nacional de Colombia. Experiencia
de dieciséis(16) años en el ámbito notarial.

epalacios@notariasegunda.com
Tel:(606) 8821826 ext. 133

SANDRA LUCIA PELAÉZ

Directora de Trámites

Abogada de la Universidad de Manizales. Experiencia de tres (3) años y
ocho (8) meses en el derecho notarial.


sandra.pelaez@notariasegunda.com
Tel: (606) 8821826 Ext 143

LINA MORALRES

Directora Contable

Contadora Pública de la Universidad de Manizales, especialista en
Legislación Tributaria y Aduanera. Experiencia de diez (10) años en el
ámbito notarial.

contabilidad@notariasegunda.com
Tel:(606) 8821826 ext. 115

MARIANA MENDIETA

Directora de Recepción

Abogada de la Universidad de Caldas. Experiencia de dos (2) años en
el derecho notarial.

mariana.mendieta@notariasegunda.com
Tel:(606) 8821826 ext. 147

JUAN SEBASTIAN MARÍN

Director de Sistemas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad de Manizales, Experiencia de
Un (2) año y medio en el ámbito notarial.

sistemas@notariasegunda.com
Tel: (606) 8821826 ext. 157-175

MARCELA PATIÑO

Directora de Autorización

Abogada de la Universidad de Manizales. Experiencia de cuatro (4)
años en el derecho notarial.

marcela.patino@notariasegunda.com
Tel:(606) 8821826 Ext 174

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